Opinión| 28 Ago 2008 - 9:44 pm
Impedimentos y reforma a la justicia
Por: Yesid Reyes Alvarado
En concreto, se sugirió que invocando el principio de favorabilidad, estas personas podrían conseguir la nulidad de sus investigaciones para que se les respetara el derecho a ser juzgados por personas diversas de aquellas que los investigaron y acusaron.
En otras decisiones, la Corte Constitucional ha distinguido entre las modificaciones legales que solo afectan la parte instrumental del procedimiento y aquellas otras que se refieren a derechos fundamentales de las personas procesadas. Por eso cuando los cambios en las leyes o las sentencias de constitucionalidad sólo implican modificaciones en la ritualidad procesal, pero no afectan el derecho al debido proceso, no puede aplicarse el principio de favorabilidad.
Como la falta de separación entre las funciones de investigación y juzgamiento por sí sola no afectaría un derecho fundamental de las personas vinculadas a un proceso penal, asumo que para la Corte Constitucional el principio de favorabilidad no puede ser invocado para conseguir la anulación de los procesos que hasta ahora venía adelantando la Corte Suprema en contra de congresistas. En otras palabras, la sentencia que establece la necesidad de hacer una separación entre las labores de investigación y juzgamiento en los procesos adelantados contra parlamentarios, sólo tiene aplicación a hechos cometidos con posterioridad a la emisión de esa decisión.
El tema tiene importancia no solamente desde el punto de vista estrictamente jurídico, sino que puede tener otros desarrollos prácticos vinculados con la actividad legislativa. Desde que hace varias semanas se hizo pública la intención que el Gobierno tiene de introducir algunas modificaciones al funcionamiento de la Rama Judicial, se planteó la discusión sobre si esa reforma podría ser votada por los congresistas que están siendo investigados por la Corte Suprema de Justicia, o si deberían declararse impedidos para participar en su discusión y aprobación.
Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por la Corte Constitucional habría que decir que si la reforma a la administración de justicia contempla sólo temas instrumentales, que no supongan un tratamiento diferente al que actualmente se da a aspectos esenciales del sistema penal como el derecho de defensa, los parlamentarios actualmente investigados no tendrían que declararse impedidos para discutir y votar las modificaciones; el impedimento no se configuraría, porque las normas que aprobaran sólo tendrían aplicación hacia el futuro y no podrían ser invocadas por ellos mismos como leyes más favorables que pudieran variar el rumbo de las investigaciones que se siguen en su contra.
Por el contrario, si el proyecto incluye temas que tienen que ver con derechos fundamentales del procesado, no cabe ninguna duda en cuanto a que los congresistas podrían pedir la aplicación favorable de las nuevas leyes aprobadas por ellos, y esa sola posibilidad les obligaría a declararse impedidos para el trámite de la reforma judicial.
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Yesid Reyes Alvarado
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Hasta donde tengo entendido el derecho de defensa es un derecho fundamental, entonces como quedá lo sostenido al ifnal de la penúltima frase con lo explayado en la última. A mi modo de ver, en ambos casos deben de declarase impedidos.
Los criminales nunca se han sentido impedidos para gobernar, no se sintiò impedido Hitler, porquè se va a sentir impedido uribe?
Realmente deberías Declararse IMPEDIDOS todos los Criminales que hay en el Congreso..Empezado Por los de POLO M-19---EL INDULTO lo que evita es quec se4an Juzgados..Pero lo de CRIMINAL no se los QUITA...y criminlaes son los que secuestran, ponen bombas, asesionan, asaltan y roban los Alamcenes de la septima...El error mas GRANDE Fué el haberle Permitido actuar ejn Politica a los CRIMINALES..Indultados
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