Opinión| 13 Nov 2008 - 8:49 pm
La acción de repetición
Por: Yesid Reyes Alvarado
Recuérdese, por ejemplo, que la Nación y el municipio de Sincelejo fueron condenados a pagar indemnizaciones por las muertes y lesiones de varias decenas de personas como consecuencia del derrumbe de la plaza de toros durante la corraleja de 1980, de la misma forma como la Nación fue condenada a indemnizar a víctimas y familiares de quienes resultaron lesionados o muertos en el atentado dirigido contra la sede del DAS.
Como cada vez que una entidad oficial es condenada a pagar indemnizaciones lo hace con dineros oficiales, en el fondo somos los contribuyentes quienes con nuestros impuestos compensamos a las víctimas de servidores públicos que por descuido o de manera voluntaria afectan derechos ciudadanos. Por esa razón está legalmente previsto que cuando el Estado sea condenado como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus funcionarios, debe iniciar una acción de repetición en contra de éste último para que con su patrimonio reintegre a la Nación lo ya cancelado con dineros públicos. La Ley no sólo precisa que es un deber de todas las entidades públicas repetir contra sus servidores en esos casos, sino que califica como falta disciplinaria el incumplimiento de esa obligación. Otra opción legal para la recuperación de esos dineros públicos es la figura del llamamiento en garantía, que permite la vinculación del servidor público al proceso en el que se demanda al Estado.
Para citar algunas cifras, entre el segundo semestre de 2000 y finales de 2002, se formularon 51.484 demandas contra entidades estatales, que en ese mismo período le representaron a la Nación el pago de indemnizaciones por un valor cercano a los trescientos mil millones de pesos. Sin embargo, en ese mismo período sólo fueron iniciadas 84 acciones de repetición y 466 llamamientos en garantía, lo que indica que en cerca de 51.000 demandas las entidades estatales no cumplieron con su obligación legal de impulsar esas acciones en contra de los servidores públicos que con su conducta dieron lugar a que el Estado fuera condenado.
El Gobierno ha propuesto recientemente el cobro de un gravamen sobre las sentencias condenatorias que se obtengan en procesos civiles y contencioso administrativos, como una forma de percibir recursos para invertir en la administración de justicia; eso significa que quien haya sido perjudicado por una conducta intencional o imprudente de un servidor público puede obtener judicialmente una indemnización del Estado, pero deberá pagarle al mismo un porcentaje del dinero recibido como contribución al mejoramiento del sistema judicial. Valdría la pena que antes de pensar en gravar a quienes judicialmente obtienen una indemnización por los perjuicios que han recibido, el Estado se preocupara por perseguir a los funcionarios públicos que con conductas indebidas dan lugar a millonarias condenas de la Nación, pues de esa manera obtendrían una considerable cantidad de recursos económicos y enviarían un contundente mensaje a sus servidores sobre las consecuencias de no cumplir adecuadamente sus funciones.
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Yesid Reyes Alvarado
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Opinión por:
ABAJOLASRATASDELPOLO-M-19
14 Noviembre 2008 - 6:11pm
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Yo estoy de acuerdo Con Usted Doctor REYES..el Estado debe Iniciar las acciones de Repeticion..por ejemplo..el TERORISTA REINSERTADO Y CRIMINAL SIN CONDENA JUNTO al PATA DE MADERA NAVRRO LOBO..Deben INdeminizar a toda la sociedad COLOMBIANA.....IGual debe hacer el SICARIO IVAN CEPEDA por todos los crimenes del papá.
VAYA... VAYA... me imagino que ahora apoya esta teoria porque como usted se siente victima.... y no quiere que le quiten un solo peso de la demanda. -- VAYA ... VAYA... que oportuno .... Asi son los grandes juristas de este PAIS.... VAYA VAYA.
Por las cifras que menciona el doctor Yesid el porcentaje de acciones de repetición es irrisorio comparado con las demandas de indemnización. Según parece el gobierno quiere irse por la más fácil: buscar compensaciones en las mismas víctimas antes que hacer cumplir la ley y poner en cintura a tanto funcionario irresponsable que por acción u omisión da pie para que el Estado sea demandado, el mejor trompo pagador de los profesionales del derecho. Ahora no falta sino que el gobierno se invente alguna figura jurídica impositiva para que no sean sólo las víctimas sino todos los contribuyentes quienes aportemos a la recuperación de los dineros pagados.
Una indemnizaciòn no es una loterìa, en la mayorìa de los casos el dinero no repara el mal causado. Es el colmo que el estado pretenda culpar aùn mas a la victima en vez de castigar a sus funcionarios; que en resumidas cuentas siempre terminan pagando con dineros de los contribuyentes, puesto que el sueldo que ganan es producto de los impuestos y demàs gravàmenes. Ha por los terroristas, ha por la clase polìtica treadicional corrupta.
¿A quien se le habrá ocurrido que una aburrida clase de derecho penal o administrativo debe ocupar una columna semanal? El criterio de selección y de permannecia de columnistas en el Espectador deja mucho que desear, y la columna de este señor, aburrida e insustancial como ninguna confirma esa percepción, que cualquiera puede ser columnista del Espectador.
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