Soy periodista| 11 Ago 2008 - 5:39 pm
Hacia el cambio de una estructura territorial en Colombia
Por: Oscar Alejandro Pérez Palomino
Quiere decir, que el constituyente al lado del principio unitario consagró el principio autonómico.
¿Cuáles son las características del principio unitario? Sus elementos característicos son: sustrato autoritario (centralización), escasa delimitación de competencias y orden jurídico común para todos los ciudadanos. Y el Estado centralizado se rige, a su vez, por el principio de jerarquía entre sus diferentes niveles territoriales, del cual se deriva el principio de subordinación del ente local al nivel central.
En cambio la autonomía, que es un fermento del principio federal, se caracteriza por el principio de competencia, el cual implica un reparto de las mismas entre los niveles territoriales, donde el nivel superior cumple funciones que el nivel inferior no puede cumplir. De allí se deriva el principio de colaboración y equilibrio entre el nivel local, intermedio y nacional
De manera que el garante del equilibrio entre competencias de la nación y de los entes territoriales es el principio autonómico
En consecuencia, se requiere establecer el alcance que le dio el constituyente del 91 al concepto de autonomía, para el replanteamiento de las relaciones entre la nación y el nivel local.
Nuestra corte constitucional al pronunciarse sobre este tema, como es su deber, dado que el ordenamiento territorial introducido por el constituyente es un modelo abierto, al analizar situaciones concretas, da en algunos casos exagerada preeminencia al principio unitario, reafirmando su superioridad, lo que hace nugatoria la autonomía
Así como lo establece la Dra. Paula Robledo en su documento “Hacia la construcción de un concepto de autonomía territorial en la constitución colombiana”, la carta del 91 intentó abrir la puerta a un cambio de estructura territorial, por lo tanto, todos los poderes deben contribuir a que esa puerta continúe abriéndose.
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Oscar Alejandro Pérez Palomino | Elespectador.com
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